En Ecuador, el aborto consentido es sancionado con pena de cárcel como regla general. Hasta antes de abril de 2021, estos eran los únicos casos en los que el aborto no era penalizado:
- Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
- Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.
La segunda causal de excepción antes citada fue modificada a partir de la Sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados dictada por la Corte Constitucional el 28 de abril de 2021, mediante la cual se declaró la inconstitucionalidad del numeral 2 del artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal en la frase: «en una mujer que padezca de discapacidad mental». Es decir que, a partir de dicha sentencia, ninguna víctima de violación que resulte embarazada como producto de ello puede ser criminalizada si decide abortar.
En la misma sentencia, la Corte Constitucional dispuso a la Defensoría del Pueblo que en el plazo máximo de dos meses contados desde su notificación prepare un proyecto de ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación y lo presente ante la Asamblea Nacional; y, a la Asamblea Nacional, que en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación del proyecto de ley por parte de la Defensoría del Pueblo, lo conozca y discuta con los más altos estándares de deliberación democrática, debiendo respetar los criterios y estándares generales establecidos en la sentencia.
Este 25 de enero de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional tratará el informe de mayoría para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para Garantizar el Derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Casos de Violación aprobado por la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado el 17 de enero de 2022, que contiene nudos críticos que requieren revisión. Entre esos, las semanas de gestación para que las víctimas puedan acceder al aborto.
Si bien el aborto en casos de violación se encuentra totalmente despenalizado desde la Sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados, eso no es suficiente: se necesita de una ley que regule su acceso seguro y gratuito. Eso es justicia. Eso es reparación. Esa es la garantía mínima que debe otorgar Estado frente a su incumplimiento en garantizar, en primer lugar, los derechos de las víctimas de violación a una vida digna, a la integridad física, mental y sexual, a la autonomía sexual.
Porque no solo se obliga a las víctimas a comprometer sus cuerpos para que atraviesen un embarazo no deseado producto de una violación cuando se las criminaliza en la ley penal, también se lo hace cuando no se proporcionan los medios y recursos adecuados para poder interrumpir el embarazo no deseado.
Por eso, una ley que regule el acceso seguro y gratuito al aborto es la garantía mínima que se debe otorgar a las víctimas de violación para que sus derechos humanos no continúen siendo vulnerados en caso de que deseen interrumpir sus embarazos. Las víctimas tienen derecho a la salud, a la autonomía reproductiva, a un proyecto de vida. Las víctimas merecen acceder a un sistema de salud público y gratuito para interrumpir de sus embarazos no deseados. Las víctimas merecen decidir si desean tener hijos o hijas y merecen decidir cuándo. Las víctimas merecen planificar sus futuros sin la imposición de una maternidad producto de una violación. Obligar a una víctima de violación a gestar y a maternar es despojarle de su humanidad: de su capacidad de decisión, de sus sueños, de sus proyectos, de su futuro.
Ahora la Asamblea Nacional tiene una gran responsabilidad con el país y, en especial, con las víctimas: la de aprobar un proyecto de ley justo y reparador.
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