El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional que, conforme lo establece su primer artículo, tiene la finalidad de garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los proceso de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Se trata del primer tratado internacional en materia de derecho ambiental de América Latina y el Caribe.

El Acuerdo fue firmado en Escazú, Costa Rica, inicialmente por 14 Estados de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre de 2018, en el marco de la reunión anual de la Asamblea General de las Naciones Unidas y, posteriormente, por 10 Estados adicionales. En total son 24 Estados los firmantes del Acuerdo.

Los tratados internacionales son susceptibles de ratificación por parte de los Estados cuando la firma haya sido con carácter ad-refréndum (es decir, que el Estado debe confirmar su firma) o cuando el propio tratado así lo establezca, siendo este último el caso del Acuerdo de Escazú. La ratificación consiste, por tanto, en la aceptación de un Estado de ser obligado internacionalmente al cumplimiento de lo contenido en un tratado internacional. De los 24 Estados que firmaron el Acuerdo, 12 han ratificado el mismo: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay.

Habiendo sido alcanzadas las ratificaciones necesarias conforme lo establecido en el artículo 22 del Acuerdo, el mismo entró en vigor el 22 de abril de 2021.

Encontrándonos a un año de la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú, desde el 20 al 22 de abril de 2022 se celebrará la Primera Conferencia de las Partes (COP 1) en Santiago de Chile, Chile, la misma que fue convocada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). La Conferencia de las Partes se trata de una reunión que tiene como finalidad examinar y fomentar la aplicación y efectividad del Acuerdo de Escazú. En la primera reunión celebrada este año se deliberará y aprobará acerca de:

  • Las reglas de procedimiento de la Conferencia de las Partes, que incluirán las modalidades para la participación significativa del público; 
  • Las disposiciones financieras que sean necesarias para el funcionamiento e implementación del Acuerdo; y,
  • Las reglas de composición y funcionamiento del Comité de Apoyo a la Aplicación y el Cumplimiento, que es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes que tiene como finalidad promover la aplicación y apoyar a los Estados en la implementación del Acuerdo.

En el contexto del último informe anual de la organización Global Witness del año 2020, mediante el cual se registraron 227 ataques letales contra defensores ambientales, lo que representa un promedio de más de cuatro personas asesinadas por semana, siendo tres de cada cuatro de esos asesinatos ocurridos en América Latina, el Acuerdo de Escazú representa un avance importante en materia de Derecho Internacional Ambiental (DIA) por cuanto es el primer instrumento internacional a nivel regional que establece garantías para defensores de derechos humanos en asuntos ambientales para que puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad, así como garantías para que personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluidos los pueblos indígenas, puedan acceder a la información ambiental.

Este Acuerdo responde a negociaciones que duraron alrededor de seis años, desde el año 2012 hasta el año 2018, en las que estuvieron involucrados agentes estatales y de la sociedad civil. Cabe observar que la participación de la sociedad civil en la construcción de este instrumento internacional se vio principalmente representada por grandes organizaciones internacionales y en menor medida por personas o grupos en situación de vulnerabilidad, como los pueblos indígenas, cuyo trabajo para promover el acceso a la justicia en asuntos ambientales es sustancial y su aporte empírico y técnico es indispensable al tratarse de sujetos esencialmente afectos por la violencia ambiental.

En consecuencia, a través de esta Primera Conferencia de las Partes (COP 1) del Acuerdo de Escazú, mediante la cual se deben deliberar modalidades para la participación significativa del público, es preciso que se establezcan medios eficaces que permitan la participación activa de personas o grupos en situación de vulnerabilidad.

Existe aún mucho por construir en materia de derechos ambientales. Que estos espacios de encuentro sirvan para alcanzar altos niveles de justicia socioambiental. 

Lois Nwadiaru
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