El Acuerdo de Escazú y la protección de los derechos de defensores y defensoras del medioambiente.
En el sistema internacional los documentos que son acordados por los países tras años de debate y negociación dentro de una temática específica de los derechos humanos, son conocidos como acuerdos. En el caso del Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe —conocido como Acuerdo de Escazú— es un documento enfocado en fortalecer las acciones a favor de la defensa del medioambiente en la región. Este documento es el resultado de dos años de trabajo liderados por Chile y Costa Rica, con la participación de Argentina, México, Perú, San Vicente y las Granadinas y Trinidad y Tobago como integrantes de la mesa directiva. Luego de la firma de los Estados, se abrió el proceso de ratificación, que implica el reconocimiento de cada país al tratado y su tratamiento –o debate- e implementación en las leyes nacionales.
Alicia Bárcena Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) participó en la construcción de este acuerdo, y señala que el objetivo del texto es “ garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados[1].” Es decir, el acuerdo establece un camino para que las personas interesadas en la defensa de los derechos del medioambiente, puedan exigir el cumplimiento de estos derechos bajo un paraguas de protección internacional.
Ahora bien, uno de los desafíos de los acuerdos internacionales cuando se llevan hacia el terreno latinoamericano es que por la diferencia en las condiciones entre los países se profundizan las desigualdades. Entonces, para analizar la importancia de este acuerdo para el fortalecimiento de la democracia y la desigualdad en la región y para el Ecuador, se revisarán tres aspectos claves. Primero, los instrumentos con los que cuenta el Acuerdo de Escazú para el fortalecimiento de la democracia y la reducción de la desigualdad. Luego, la importancia de un tratado regional. Y, finalmente los aspectos que no se contemplan en las leyes ecuatorianas.
¿Con qué instrumentos cuenta el acuerdo?
El acuerdo cuenta con dos tipos de mecanismos, unos enfocados en fortalecer la democracia y otros en reducir las desigualdades en América Latina y el Caribe. Por un lado, los instrumentos que buscan el fortalecimiento democrático están relacionados con la gestión del acuerdo en los Estados, y están contemplados en cuatro artículos: Art. 5, Art. 6, Art. 7 y Art. 8. Por el otro, para la reducción de la desigualdad se proponen dos medidas que involucran la cooperación entre Estados.
Para fortalecer la democracia, el Art. 5 establece mecanismos de revisión independientes, y cada país deberá designar instituciones imparciales que promuevan la implementación eficaz del acuerdo en su territorio. El Art. 6 menciona la generación y divulgación de información ambiental, donde se señala que los Estados deben poner a disposición del público la información ambiental de forma periódica y actualizada. El Art. 7 señala la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Aquí, se establece que cada país debe asegurar el derecho público de participación, donde cualquier persona pueda participar en la toma de decisiones que tengan o puedan tener impacto sobre el medioambiente. Y, el Art.8 considera el acceso a la justicia en asuntos ambientales, que especifica las condiciones para que el público pueda acceder a justicia en materia ambiental. En conjunto, el acuerdo propone el fortalecimiento de la democracia a través de la institucionalidad en materia ambiental, divulgación de información y participación del público en la toma de decisiones.
Respecto a las formas de reducir la desigualdad en la región, el acuerdo detalla que cada Estado deberá crear un Centro de Intercambio de Información (Art. 12) y participar del Fondo de Contribuciones Voluntarias (Art. 14). Lo importante del Centro de Intercambio de Información es que será operado por la CEPAL, para que el acceso a la información sea universal y se incluyan políticas regionales de buena conducta ambiental. Además, el Fondo de Contribuciones Voluntarias apoyará el financiamiento de la implementación del acuerdo en los países.
Ahora bien, los instrumentos que señala el acuerdo para fortalecer la democracia refuerzan las instituciones estatales para que se cumpla el objetivo del documento. Pero también son tajantes en el acceso a la información y justicia porque el eje central del documento son los defensores del medioambiente y la naturaleza. Entonces, el texto exige que se creen las condiciones necesarias para que los defensores puedan exigir el cumplimiento de los derechos ambientales, tengan acceso a la justicia y estén protegidos de la persecución.
¿Por qué es importante un tratado regional?
En el proceso de defensa de los derechos a nivel mundial, los países de América Latina y el Caribe han participado sin ser los protagonistas, por lo que la promoción de un tratado regional es un hito. Entre las preocupaciones sobre el acuerdo, la más significativa es que aunque es el primer documento que protege a las defensoras y defensores del medioambiente, no cuenta con estructura jurídica coercitiva para exigir su cumplimiento[2]. Es decir, si bien los países están obligados a cumplir con los parámetros del acuerdo por su carácter vinculante, no hay instituciones definidas claramente para que en caso de que no se cumpla, las comunidades, defensoras y defensores puedan denunciarlo a nivel internacional.
Es el primer tratado regional que entra en vigencia poniendo en el centro los derechos de “información, la participación pública y la justicia en ámbitos…como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres” (CEPAL 2019, 8) con carácter vinculante. Y es el primer documento vinculante del mundo sobre los derechos humanos en materia ambiental, por lo que es una herramienta única para la defensa del medioambiente, y para los defensores del medioambiente en la región. Como ejemplo de ello, en el Artículo el acuerdo 7 especifica que la socialización de proyectos extractivos que puedan afectar a la naturaleza hacia las comunidades, la información debe ser oportuna y efectiva. Por lo tanto, señala espacios de consulta e información en asuntos ambientales con pertinencia cultural[3]. En definitiva, para el establecimiento de mecanismos que permitan fortalecer la institucionalidad del acuerdo, se deberán realizar negociaciones regionales que sean acordadas por los países firmantes, en un nuevo periodo de negociaciones. Pero, el carácter vinculante que ya ha sido establecido hace que sea de obligatorio cumplimiento para quienes lo han ratificado.
¿Qué no está contemplado en las leyes ecuatorianas?
El acuerdo de Escazú, al ser vinculante está a la misma altura que la Constitución de la República del Ecuador +, y de forma interesante, la Constitución recoge la mayoría de los planteamientos que se establecen en el Acuerdo de Escazú. Es decir, que en el país hay un adelanto normativo que ayuda para que se pueda cumplir. Sin embargo, aún está pendiente trabajar en “el acceso a la justicia ambiental y leyes que protejan a los defensores del medioambiente.” (Basantes, 2021) Esto, porque la criminalización y persecución a defensores y defensoras del medioambiente en el país ha sido una constante desde hace décadas.
Además de ello, Gloria Holguín menciona que es preocupante como con el nuevo gobierno, el poder corporativo retornó su la cercanía con el Banco Mundial respecto a la resolución de conflictos sobre inversiones en los centros de resolución de disputas internacionales. Y ello, pone en alerta la posibilidad de que aun cuando en normativa se daba cumplir con el derecho de participación de las comunidades, las empresas de carácter extractivo ejerzan presión para dictámenes a su favor en instituciones que les favorezcan[4]. Por ello, para que las demandas de los pueblos y nacionalidades sean consideradas en la construcción de políticas públicas, el rol de las organizaciones sociales en el Ecuador debe ser el seguimiento a la implementación de las normas del acuerdo.
Finalmente, el Acuerdo de Escazú es una herramienta valiosa para la región, y particularmente para las defensoras y defensores del medioambiente y la naturaleza. Este texto pone a la región como protagonista en la defensa de los derechos humanos, su carácter vinculante requiere de fuerza coercitiva para exigir que los Estados cumplan. Por ello, es un acuerdo pensado en la protección de los derechos de los defensores del medioambiente. Pero, ¿Será suficiente para la exigibilidad de los procesos de consulta en un gobierno que se ha pronunciado a favor de la extracción petrolera? ¿Asegurará espacios de participación de las comunidades en la toma de decisiones respecto a la afectación ambiental, o solo de socialización? ¿Resultará eficaz como herramienta para luchar contra la persecución y proteger las vidas de las defensoras y defensores del medioambiente?
Referencias
Acuerdo de Escazú Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL: Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), noviembre 2019 – https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/4/S1800429_es.pdf
Basantes, Ana Cristina. «El camino que deberá recorrer Ecuador para cumplir con Escazú». GK. 22 -04-2021. Entró en vigencia el Acuerdo de Escazú en Ecuador ¿hemos avanzado? (gk.city)
Fajardo, Pablo, (Abogado de la Unión de Afectados de la TEXACO), entrevistado por Carlos Flores y Esthefanía Cárdenas, 9 de julio de 2020.
Holguín, Gloria, (Activista y defensora de los derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza miembro de FIAN), entrevistada por Carlos Flores y Esthefanía Cárdenas, 9 de julio de 2020
[1] Todas las menciones de artículos y mecanismos del acuerdo han sido tomadas del texto “Acuerdo de Escazú. Acuerdo Regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” de CEPAL, al que se hará referencia como “Acuerdo de Escazú”, “acuerdo”, “el documento” o “el texto”.
[2] Entrevista a Pablo Fajardo, abogado de la Unión de Afectados de la TEXACO en Ecuador
[3] Entrevista a Gloria Holguín, defensora de los derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza
[4] Entrevista a Gloria Holguín, defensora de los derechos humanos, de los pueblos y la naturaleza