El día 14 de abril de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional tenía la obligación de tratar las objeciones presentadas por el colegislador, Guillermo Lasso Mendoza, para la Ley Orgánica que Garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en Caso de Violación (LIVE) y conocer el pronunciamiento de la Corte Constitucional del Ecuador. Este día, la asambleísta Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea Nacional, de una manera sarcástica, decidió dar por terminada la sesión deseando un “buen feriado”.

La LIVE debía ser una Ley garantista de derechos y con principios de progresividad. Es decir, garantizar el acceso a un procedimiento médico (aborto seguro) a las víctimas de violencia sexual, a quienes así lo decidan. Se trata de recuperar la autonomía sobre sus cuerpos, la dignidad y la consecución de sus proyectos de vida.

En este contexto, la Corte Constitucional de Ecuador cometió un grave error cuando no solo despenalizó el aborto en caso de violación sexual sino que solicitó que este derecho sea regulado mediante una Ley. La Asamblea Nacional, no importa el periodo de gobierno, ha demostrado su incapacidad para tratar temas de derechos sexuales y reproductivos, que tienen varios estándares desarrollados tanto en la Constitución de la República como en sentencias vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras observaciones internacionales.

El abrupto cierre de la Sesión del Pleno sin la lectura de la moción de ratificación permite que, en la semana del 19 de abril de 2022, la Presidencia de la República de Ecuador, luego de las debidas certificaciones por parte de la Secretaría General de la Asamblea Nacional, envíe para publicación al Registro Oficial, la ahora llamada “Ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo para niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación”. Los puntos más preocupantes de esta norma que entrará en vigencia por Ministerio de la Ley, al no contar con una votación ni de allanamiento ni de ratificación, son los siguientes:

  1. Cambio de verbo rector en el nombre de la ley. Esta ya no GARANTIZARÁ el derecho a acceder a un aborto seguro en caso de violencia sexual sino que REGULARÁ el procedimiento para el acceso a este DERECHO, enfatizando porque el presidente Lasso insiste en que el aborto en caso de violación no es un derecho sino una excepción.
  2. Afirma que los instrumentos internacionales de derechos humanos, como pronunciamientos de diversos Comités y Recomendaciones, NO son vinculantes para el Estado ecuatoriano. 
  3. Inobserva la ponderación de derechos entre los derechos de las mujeres y la protección constitucional al nasciturus (feto).
  4. Amplía la objeción de conciencia del personal de salud sin observar la realidad del territorio nacional, como las zonas rurales o fronterizas, donde no suelen existir más de un/a médico/a, quien en este caso, en el sistema de salud pública, no debería poder argumentar objeción de conciencia porque los derechos de la víctima se ponderan por sobre los derecho del/a médico/a. 
  5. Inobserva los estándares en materia de niñez, las niñas y adolescentes no podrá ejercer su autonomía de tomar de decisiones en asuntos que conciernen a su salud, además que se les exige que su tutor/a acompañe la denuncia. Personas del círculo cercano que son quienes suelen cometer los abusos.
  6. Establece el plazo máximo de 12 semanas para proceder con un aborto en caso de violación desconociendo por completo estándares preestablecidos en materia de salud sexual y reproductiva, y evidencia científica respecto a un embarazo.
  7. Inserta la obligación de observar la disponibilidad presupuestaria frente a este procedimiento, el cual será atendido siempre y cuando se cuente con un presupuesto o con personal suficiente, agregando que el violador deberá “repetir” ante el Estado los gastos en los que se incurra. Es decir, el violador deberá pagarle al Estado todo el dinero invertido en efectuar el procedimiento médico.
  8. Inobserva la obligación médica del secreto profesional del personal de salud y, más aún, frente a una víctima de violencia sexual. 
  9. Deforma las atribuciones de las instituciones estatales, como las Juntas Cantonales, la Fiscalía General del Estado, la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública. 
  10. Ordena se denuncie por infanticidio en caso de sospechar que existiera un proceso de aborto consentido, delito que desde el año 2014 fue derogado del Código Orgánico Integral Penal.

Las niñas, adolescentes, mujeres en todas sus diversidades y personas con posibilidad de gestar víctimas de violencias sexual no contarán con una norma que proteja y repare su integridad. Esta nueva Ley eliminará derechos previamente alcanzados, por ejemplo, en mujeres con discapacidad mental que no debían pasar por tantos requisitos para acceder a un aborto terapéutico, y a quienes se les permitía ejercer su derecho a decidir bajo el principio de autonomía y observando únicamente los plazos generales de los protocolos de salud pública. No existían plazos límites.

Según la cuenta del Laboratorio de contenidos sobre crianza, feminismo y nuevas masculinidades, Habitación Propia, de 1990 a 2020, en Ecuador parieron más de 40mil niñas de 10 a 14 años; es decir, más de 40mil niñas han sido víctimas de violación sexual además del subregistro de aquellos casos no denunciados e invisibles por no haber culminado el delito en un parto. Con la próxima Ley en vigencia, las niñas y adolescentes deberán no solo contar con la firma del tutor/a responsable, que quizás sea quien perpetúa la violencia, sino que además deberán acceder a una declaración juramentada y obligadas a iniciar el proceso penal.

Si el presidente quería establecer una norma en igualdad de condiciones tenía la obligación de hacerlo observando la desigualdad material del país y evitar por sobre todo que el acceso a este proceso médico sea excusa para revictimizar y objetivizar a las niñas, adolescentes, mujeres en todas sus diversidades y personas con posibilidad de gestar. El presidente olvida por completo que la salud pública es un derecho, que el sistema de salud pública debe estar debida y efectivamente financiado, y que las niñas, adolescentes, mujeres en todas sus diversidades y personas con posibilidad de gestar somos SUJETAS DE DERECHOS y no objetos con un chip de maternidad incorporado con el único fin de parir.

Pero entonces, hablemos de responsabilidades:

  • La Corte Constitucional, como principal causante de esta regresividad y revictimización y órgano competente, debió garantizar lo prescrito en la Constitución de la República y obvió sus atribuciones para deslindar responsabilidades y designó a la Defensoría del Pueblo a elaborar un proyecto de Ley que debió ser tratado y aprobado por la Asamblea Nacional. 
  • La Defensoría del Pueblo hizo un intento de establecer un proceso plural en la construcción de la norma pero en medio del proceso de formación de Ley también obvió sus atribuciones y obligaciones por el dictamen de la Corte Constitucional de no solo presentar el proyecto sino de hacer el debido seguimiento y las incidencias necesarias para que se respeten los más altos estándares en materia de derechos humanos. 
  • El Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional descartó por completo que este bien es un proceso de índole médico o de observación de estándares de derechos humanos y no remitió el proyecto luego de calificarlo ni a la Comisión de Salud ni a la Comisión de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales sino que lo remitió a la Comisión de Justicia como si el proyecto se tratase de un procedimiento penal cuando el delito de violación ya se encuentra tipificado en el COIP.
  • La Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional intentó sostener el proyecto presentado por la Defensoría e intentó “mejorar” su formulación, también de manera plural, escuchando a varias personas expertas en el tema, pero al final no logró construir un texto que en su totalidad cumpla con los más altos estándares en materia de derechos humanos, adicionando candados y “paraguas” para que en los debates y las posibles objeciones no se malinterpreten los textos o no se agarren de algún error, vacío u oscuridad para que el mismo se deforme del fin dispuesto por la Corte Constitucional.
  • El Pleno de la Asamblea Nacional desconoció por completo lo dispuesto por la Corte Constitucional, los estándares de DDHH y los principios de reparación. Ignoraron que la Ley debía cumplir y garantizar al menos un mínimo de dignidad para que la Ley fuera realmente JUSTA y REPARADORA. Y en este escenario, quizás, la misma Comisión no tuvo la fuerza para cabildear votos y sensibilizar sobre el tema a las diferentes bancadas o simplemente la coyuntura no permitió conseguir estos votos.
  • La Presidencia de la República generó un escenario de inestabilidad política junto a la Asamblea Nacional donde las perdedoras fuimos las niñas, adolescentes, mujeres en todas sus diversidades y personas con posibilidad de gestar porque lxs políticxs sin ética ni coherencia suelen negociar con nuestros derechos y colocan la vida de las mujeres como botín político de cualquier pacto o acuerdo que jamás nos beneficiará.

El camino que nos queda recorrer es largo, pero la consiga dice: AQUÍ NADIE SE CANSA. Luego de expedida la norma por el Ministerio de Ley a causa de la inobservancia de la Asamblea Nacional respecto a los procedimientos de formación de Ley, una vez más como movimiento de mujeres de Ecuador, ingresaremos ante la Corte Constitucional demandas por inconstitucionalidad. En estos textos de demandas y de amicus curiae se evidenciarán todas las inconsistencias que se han planteado en este artículo con posteriores escritos de ´saltos cronológicos´ exigiendo a la Corte que priorice el tratamiento de estas demandas porque es URGENTE garantizar la dignidad de las víctimas de violación, también se propondrán medidas cautelares para que la Ley no se pueda ejecutar mientras se procesan las demandas ante la Corte.

Para finalizar, todo este proceso de formación de Ley, incluyendo el último dictamen de la Corte Constitucional donde regresó las observaciones a la Asamblea Nacional aduciendo que no podía dar tratamiento a objeciones de carácter constitucional sin que el presidente lo solicite, nos debería poner en alerta ante la posibilidad de que así se gestionen otras reformas o nuevas leyes que precaricen aún más nuestra existencia, que perpetúen las violencias, que amplifiquen las desigualdades y que sostengan la feminización y criminalización de la pobreza, en SILENCIO NUNCA MÁS y RESISTIR PARA AVANZAR.

Gabriela Bermeo
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